Aprobación del reglamento y la directiva de mercado

El pasado 5 de junio de 2019 el Parlamento y Consejo Europeo aprobaron tanto el Reglamento 2019/943 – relativo al mercado interior de la electricidad, como la Directiva 2019/944 – sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.

En general, ambas legislaciones son muy bien recibidas por el sector eléctrico europeo y por supuesto por entra ya que entre otras, pueden promover el desarrollo de nuevas oportunidades y soluciones donde el consumidor tenga un papel central. Entre la serie de medidas y artículos que aplican, destacamos los siguientes términos como elementos claves para aumentar la participación de la demanda en el sistema:

  • «cliente activo»:un cliente final, o un grupo de clientes finales que actúan conjuntamente, que consume o almacena electricidad generada dentro de sus locales situados en un ambiente confinado o, si así lo permite el estado miembro, en otras ubicaciones, o que venda electricidad autogenerada o participe en planes de flexibilidad o de eficiencia energética, siempre que esas actividades no constituyan su principal actividad comercial o profesional.
  • «comunidad ciudadana de energía»:una entidad jurídica que:
    1. se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios, o pequeñas empresas,
    2. cuyo objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera, y
    3. participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios;
  • «agregación»: una función realizada por una persona física o jurídica que combina múltiples consumos de clientes o electricidad generada para su venta, compra o subasta en cualquier mercado de electricidad;
  • «agregador independiente»:un participante en el mercado que presta servicios de agregación y que no está relacionado con el suministrador del cliente;
  • «respuesta de demanda»: el cambio de consumo de electricidad por parte de los clientes finales, respecto de sus pautas de consumo normales o actuales como respuesta a las señales del mercado, incluidos aquellos en respuesta a los precios cronovariables de la electricidad o los pagos de incentivos, o como respuesta a la aceptación de la oferta de los clientes finales para vender una reducción o un incremento de la demanda a un precio en un mercado organizado tal como se define en el artículo 2, punto 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1348/2014 de la Comisión, bien individualmente o mediante agregación;

 

PARTICIPACIÓN Y EMPODERAMIENTO DEL CONSUMIDOR

Además de estos términos, se ha definido dos capítulos (II y III) donde se pone el foco en el futuro desarrollo de la participación y empoderamiento del consumidor:

-Capítulo II:de la Directiva se definen las normas generales de organización del sector eléctrico donde destaca la primera medida:

Los Estados miembros garantizarán que su normativa nacional no obstaculice indebidamente el comercio transfronterizo de electricidad, la participación de los consumidores, incluido mediante la respuesta de demanda, las inversiones en la generación particularmente variable y flexible de energía, el almacenamiento de energía, o el despliegue de la electromovilidado nuevas interconectores entre los Estados miembros, y que los precios de la electricidad reflejen la oferta y la demanda reales.”

-Capítulo III:dedicado completamente al Empoderamiento y Protección del Consumidor en el que se definen, entre otros, que el cliente final será libre para escoger a quien compra o vende su energía o servicios de electricidad incluida la agregacióny que dichos contratos de agregación se podrán llevar a cabo sin el consentimiento de las empresas eléctricas de ese cliente.

En el artículo 15, se definen las garantías y derechos que deberán tener los clientes activos tales como el derecho a operar de forma directa o mediante agregación, el derecho a vender la electricidad autogeneradao participar en programas de flexibilidad, entre otros. Dentro del mismo Capítulo, en el artículo 17, se describen también las medidas a aplicar en cuanto a la respuesta de demanda mediante agregación.

 

ENTRADA EN VIGOR

La entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/943, se ha fijado el 1 de enero de 2020 (a excepción de algunos artículos). En el caso de la Directiva (UE) 2019/944, la mayoría de los artículos serán aplicables a partir del próximo 1 de enero de 2021 por lo que se fija su transposición por parte de los Estados miembros a mas tardar el 31 de diciembre de 2020 (a excepción de las disposiciones legales con aplicabilidad anterior).

 

CONCLUSIONES

Se trata de un gran avance a nivel europeo que abre el camino hacia el desarrollo del nuevo marco legal del sector energético en cuestiones de mercado y que sin duda promoverá nuevos oportunidades de negocio. Desde entra se analizarán detalladamente todas las disposiciones de ambas normativas con tal de dar respuesta a los interesados del sector y realizaremos un seguimiento de cómo se están llevando a cabo las transposiciones dentro del marco jurídico español para su aplicación en el mercado eléctrico español.

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