Ante la propuesta del ministerio de creación de una reserva estrategia, desde entra hemos presentado alegaciones al consejo consultivo de la CNMC ya que consideramos que la propuesta de Reserva Estratégica de Respuesta Rápida (RERR) es un mecanismo de capacidad según la definición del artículo 22 del Reglamento (UE) 2019/943 y, de hecho, así se refiere a ella la memoria:
“El propio Reglamento contempla la posibilidad de acudir a otros mecanismos de capacidad “market wide” diferentes de las reservas estratégicas como existen en Italia o Polonia, para solucionar problemas de adecuación de los mercados eléctricos”
En consecuencia, debería cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento (artículo 21) y, por tanto, venir precedido de un estudio de evaluación de cobertura de la demanda a nivel europeo a largo plazo que ponga de manifiesto la existencia de un problema de cobertura que cuente con la aprobación de la Comisión Europea. Además, será necesaria su notificación a la Comisión Europea antes de su implementación y, por tanto, el proceso no sería de rápida implementación.
Por lo tanto, creemos que le falta de base legal para la creación de una reserva estratégica en base a lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/943.
Según su directora, Alicia Carrasco la propuesta adolece de incoherencia en cuanto a la finalidad y efectividad del mecanismo de reserva propuesto. De hecho, la propuesta de reserva estratégica no es un servicio con el que se pueda resolver a medio plazo el problema de reserva que existe en el sistema eléctrico español, que es un problema de suficiencia de potencia firme. Por lo tanto, Carrasco confirma que es necesario el desarrollo de un mercado de capacidad abierto a todas las tecnologías que garantice la firmeza necesaria y que fomente el desarrollo de la gestión de la demanda y del almacenamiento.
Además, continúa Carrasco, el servicio de reserva propuesto se aproxima a una extensión del servicio de interrumpibilidad, pudiendo desarrollarse otros mecanismos alternativos y eficaces que promuevan la competitividad de la industria sin alterar la implementación de la normativa europea del sector eléctrico ni creando distorsiones en el mercado.
Centrándonos en el sector eléctrico, en entra pensamos que si de lo que se trata es de resolver un problema de fiabilidad como aparece expuesto en la propuesta de Orden, y que al mismo tiempo sustituya el actual servicio de interrumpibilidad, la solución es que se desarrolle un servicio de balance adicional a los existentes que permita la participación de todos los agentes, incluida la agregación como ocurre hasta ahora.
A la vez entra ha identificado varios desincentivos que surgirían de la creación de RERR y que afectaría de forma negativa algunas de las propuestas del RDL 23/2020, entre ellas:
Desincentivo para la gestión de la demanda y el almacenamiento: desde entra consideramos que esta herramienta no es la más adecuada para el desarrollo de la gestión de la demanda y del almacenamiento; puesto que, al tratarse de una reserva estratégica, se les excluye de la participación en los mercados de balance. Por tanto, consideramos más apropiada la alternativa de un mecanismo de capacidad basado en mercado que sí lo permite o un servicio de balance complementario cuya implementación sea más ágil.
Exclusión de la participación competitiva de la agregación demanda. Desde entra consideramos que la propuesta no es tecnológicamente neutra y no contribuye al fomento de la agregación de la demanda, ya que la excluye por completo el aporte de las pequeñas instalaciones de demanda. Por coherencia, y en línea con la normativa europea, se debería permitir la participación de la agregación de la demanda de todo tipo de consumidores, y no solo de aquellos que consuman al menos el 51% de la energía en el periodo 6 durante la prestación del servicio. Correspondiéndose el periodo 6 con los puntos fronteras de los tipos 1 y 2; es decir, la demanda no agregable.
Se ignora la optimización a nivel local de los recursos distribuidos. La propuesta solo reconoce el despliegue de los recursos distribuidos como una fuente de generación de desvíos de la demanda frente a la previsión. De hecho, la propuesta no reconoce que la gestionabilidad de recursos distribuidos a nivel local, no solo los optimiza, sino que aminoraría los desvíos entre la generación y consumo, (también las situaciones excepcionales) lo cual es el principal objetivo de la creación de RERR.
Por lo tanto, Alicia Carrasco concluye que se debe fomentar la competitividad industrial sin crear distorsiones en el sector eléctrico, estableciendo un servicio de balance adicional de respuesta rápida- tecnológicamente neutro y al mismo tiempo, iniciar los pasos necesarios para la creación de un mercado de capacidad que necesita del análisis de cobertura a largo plazo previo, y además, permitiendo la participación de los recursos distribuidos del consumidor en todos los servicios y mercados.
Entra Agregación y Flexibilidad, asociación integrada por agentes del sector eléctrico y empresas de servicios energéticos que tiene como objetivo optimizar y poner en valor la flexibilidad que aporta el almacenamiento y los recursos distribuidos de gestion de la demanda, autoconsumo y carga inteligente del vehículo eléctrico en la ejecución del PNIEC, y la transposición de las directivas y normativa europeas. Para entra son las soluciones innovadoras que promueven la integración de los recursos distribuidos del consumidor en el mercado eléctrico, las que permitirán la integración de sectores y descarbonización de la economía, apoyando la competitividad industrial y a la vez la economía local