Desde ENTRA Agregación y Flexibilidad hemos realizado una serie de comentarios a la Consulta Pública del Procedimiento de Operación 7.5 por la que el OS propone desarrollar el servicio de respuesta activa de la demanda como un producto específico de balance, a nivel de procedimiento de operación: P.O 7.5 “Servicio de respuesta activa de la demanda” y adaptando el P.O 14.4 “Derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema”.
Nuestros comentarios van en línea con la creación de un producto de balance adaptado específicamente para la participación de la demanda que sea justo, eficiente, rentable, competitivo, dinámico y tenga sentido considerando las barreras que actualmente sustenta la demanda para poder ajustarse a las condiciones mínimas de participación y habilitación de los mercados actuales.
Para que el servicio sea no discriminatoria y competitivo, proponemos y pedimos:
- Eliminar el requisito de participación de CUPS ≥1MW
Este requisito exige que las instalaciones de demanda para poder participar en una Unidad de Programación deben de ser de al menos 1MW. Este requisito limita que consumidores de menor tamaño puedan participar en este servicio de forma agregada.
- En referencia al periodo de activación del servicio, que la prestación del servicio coincida con un año natural, a la vez que pedimos que se limiten los periodos de inactividad por poca demanda.
- Extender el servicio a instalaciones de almacenamiento detrás del contador el servicio
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