ENTRA Agregación y Flexibilidad responde a la consulta de Red Eléctrica de España sobre la propuesta de términos y condiciones de los BSP y BRP

Desde ENTRA enviamos nuestros comentarios a la consulta que Red Eléctrica de España publicó el pasado mes de abril sobre los términos y condiciones de los “Balance Service Providers” y los “Balance Responsible Parties”

Esta consulta del operador del sistema español es requerida por el artículo 18 del Reglamento (EU) 2017/2195 de la comisión, por el que se establece una Directriz de Balance Eléctrico (GL EB) que entre otras, fija las condiciones de servicio de balance por las que debe permitirse que la agregación de la demanda, el almacenamiento y la generación puedan ofrecer servicios de balance.

 

La asociación agradece la oportunidad que ha brindado REE de proponer cambios y enmiendas, y ha identificado una serie de barreras que proponemos deberían reconsiderarse para que la participación de la demanda en los servicios de balance sea más competitiva y justa:

 

  • Capacidad: el tamaño de las zonas de regulación que presta servicio de regulación secundaria está establecido en 300 MW. Si no existiera tamaño mínimo se eliminarían barreras de entrada, fomentando la competencia y reduciendo los costes de operación del sistema. Por otro lado, el valor mínimo de oferta en los servicios de ajuste es de 10 MW, capacidad muy alta que dificulta al agregador de la demanda su participación en el mercado. La capacidad debería armonizarse con países europeos, que actualmente la fijan a 1MW.

 

  • Habilitación y condiciones de agregación: Cada una de las instalaciones de unidades de programación deben acreditar su correspondiente capacidad técnica y operativa. Si un agregador quiere participar en los mercados de ajuste con una cartera de clientes de tamaño residencial-comercial puede ser demasiado complejo el proceso de habilitación punto a punto. Se debería otorgar al agregador la capacidad de poder acreditar la capacidad técnica de las instalaciones de manera que se facilite la participación de pequeños proveedores de flexibilidad. Además, las unidades de programación de demanda y almacenamiento se deberían agregar únicamente por sujeto de liquidación y no por tipo de producción, de esta manera no limitar la posibilidad de agregar instalaciones de demanda y almacenamiento.

 

 

  • Aclaraciones: Algunos puntos deben de aclararse, por ejemplo, los derechos en términos de servicios de balance deben quedar definidos con claridad para la figura del representante, ¿puede un representante de generación dar servicios de BSP a una agregación de instalaciones de demanda? ¿el comercializador podría hacer lo mismo con las agregaciones de instalaciones de generación? Además, algunos artículos necesitarían un redactado más aclaratorio como los requisitos para convertirse BRP (Título III art.2) o las reglas de liquidación de los BRP (Título II art. 6)

 

Para el 18 de junio, Red Eléctrica de España enviará a la CNMC la propuesta revisada junto a los comentarios recibidos en la consulta. La implantación de las modificaciones a la consulta se llevará a cabo 12 meses a partir de la aprobación de la propuesta.