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Abierto el trámite de audiencia a la propuesta de resolución del nuevo procedimiento de operación P.O. 7.5

El pasado 28 de julio se dio Trámite de Audiencia a la “Propuesta de Resolución por la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el servicio de respuesta activa de la demanda, y se modifica el 14.4” que estará abierta hasta el próximo 4 de septiembre.

Tras el análisis de la propuesta recibida del operador del sistema que fue sometida a consulta pública entre el 17 de marzo y el 19 de abril de 2023, y teniendo en cuenta que la propuesta de P.O.7.5 establece un segundo periodo de prestación del servicio de respuesta activa de la demanda que empieza el 1 de noviembre de 2023, se debe agilizar lo máximo posible la tramitación del P.O 7.5 para permitir al operador del sistema convocar la subasta pertinente cumpliendo con todos los plazos previos a la misma establecidos en el propio procedimiento de operación.

La CNMC considera conveniente aprobar el nuevo procedimiento de operación P.O. 7.5 Servicio de respuesta activa de la demanda, y modificar el P.O.14.4, al objeto de introducir los cambios necesarios para adaptar dicho procedimiento de operación a la establecido en el nuevo procedimiento de operación P.O. 7.5., tanto el servicio de respuesta activa de la demanda como los derechos de cobro y obligaciones de pago por los servicios de ajuste del sistema.

Por ello, el 28 de julio de 2023 se dio TRÁMITE DE AUDIENCIA de la “Propuesta de Resolución por  la que se aprueba el nuevo procedimiento de operación eléctrico 7.5 sobre el  servicio de respuesta activa de la demanda, y se modifica el 14.4” que estará abierta hasta el próximo 4 de septiembre.

El documento analiza la valoración de la propuesta bajo el Reglamento de Energía de Balance en cuanto a la definición del producto específico y del periodo de tiempo en el que será utilizado, la justificación del producto especifico o la demostración de que los productos específicos no crean ineficiencias ni distorsiones significativas en el mercado de balance dentro y fuera de la zona de programación.

Por otro lado, La Comisión ha realizado una serie de consideraciones sobre la propuesta del OS antes de aprobar el PO 7.5 y modificar el PO 14.4 sobre el establecimiento de un precio máximo y el cálculo del volumen requerido y, en cuanto al proceso de asignación, sobre la presentación de ofertas: asignación de ofertas y algoritmo de asignación de ofertas de respuesta activa de la demanda y sobre la comunicación de los resultados de la asignación del servicio de respuesta activa de la demanda.

Nuestros comentarios a la Consulta Pública del Procedimiento de Operación 7.5 iban en línea con la creación de un producto de balance adaptado específicamente para la participación de la demanda que sea justo, eficiente, rentable, competitivo, dinámico y tenga sentido considerando las barreras que actualmente sustenta la demanda para poder ajustarse a las condiciones mínimas de participación y habilitación de los mercados actuales.

Para que el servicio sea no discriminatorio y competitivo proponíamos:

  • Eliminar el requisito de participación de CUPS ≥1MW
  • En referencia al periodo de activación del servicio, que la prestación del servicio coincida con un año natural, a la vez que pedimos que se limiten los periodos de inactividad por poca demanda.
  • Extender el servicio a instalaciones de almacenamiento detrás del contador el servicio.

Desde ENTRA  estamos trabajando en la presentación de las alegaciones a la propuesta de resolución.


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