Posición entra sobre acceso a datos

 

Entra es la Asociación Impulsora de Soluciones Innovadoras de Flexibilidad para la Transición Energética. Integrada por una decena de agentes del sector eléctrico y empresas de servicios energéticos, su objetivo es optimizar y poner en valor la flexibilidad que aporta el almacenamiento y los recursos distribuidos de gestion de la demanda, autoconsumo y carga inteligente del vehículo eléctrico en la ejecución del PNIEC, las directivas, normativa técnica y  reglamentos europeo recogidas en el Paquete de Energía Limpia y los códigos de red, y la innovación propuesta en integración de sectores y descarbonización de la economía.

Nuestro primer objetivo es que en España esta flexibilidad disponga de un marco regulatorio que haga posible su gestión transparente, eficiente y no discriminatoria para que optimice su aportación al sistema eléctrico gracias al apoyo a la integración de la creciente generación renovable, a la vez que se desarrollan y adaptan las normas técnicas necesarias. Esto permitirá que la gestión de la demanda, la carga (y descarga) del vehículo eléctrico y el almacenamiento participen en TODOS los mercados eléctricos organizados en igualdad de condiciones a la generación eléctrica.

Cumpliendo con las exigencias de trasposición de la normativa europea, y concretamente de la Directriz de balance eléctrico (EB GL), antes del 23 de diciembre de 2020, se debe permitir la participación de la demanda y almacenamiento directamente y/o de manera agregada en los servicios de balance del Operador del Sistema. Para ello, el pasado 23 de marzo, REE lanzó a consulta pública una propuesta de modificación de veinte Procedimientos de Operación (POs) que tiene como objetivo su adaptación a las Condiciones de Balance aprobadas por la CNMC.

Para incluir la participación de estos nuevos recursos en los servicios de balance, los procedimientos modifican, entre otros, definiciones, procesos de habilitación, requerimientos de indisponibilidad, y el envío de información en tiempo real por parte de la demanda y el almacenamiento al OS, al igual que ocurre hoy en día con la generación, para la verificación del servicio prestado.

La optimización de la flexibilidad que apoyará la transición energética, además de crear nuevas oportunidades para el consumidor, está creando nuevas necesidades de datos de consumo y nuevos agentes:

  • agregadores: para realizar ofertas de agregación y gestión de la demanda.
  • ESCOS: para ofrecer servicios de valor añadido.
  • Instaladores de fotovoltaicas: para realizar posibilitar el autoconsumo.
  • Administraciones públicas: para supervisar el nivel de avance en las diferentes líneas de actuación del PNIEC, validar el resultado de sus diferentes políticas de impulso o promoción de determinados recursos, compararse con el estado de avance de otros países, etc.

Los agregadores necesitan acceder con agilidad y transparencia, y previa autorización explicita de los consumidores afectados, entre otros a los siguientes datos de los clientes para poder ofrecerles sus servicios: curva de carga horaria (consumo o generador), la potencia contratada, potencia demanda máxima, dato de contrato de consumo de un titular o representante (CUPS, distribuidor, tarifa, etc). Mucha de esta información proviene de los contadores inteligentes. Para obtener esta información que proviene de los contadores, es necesario que se desarrolle un acceso para estos nuevos agentes, para poder ejercer sus funciones similares a la que tienen ahora los comercializadores.

En referencia al acceso a estos datos de medida del contador y considerando la Directiva de Mercado Eléctrico (UE) 944/2019 en sus artículos:

  • 23 de “Gestión de datos”
  • 24 de “Requisitos de interoperabilidad y procedimientos de acceso a los datos”
  • 34 de “Funciones de DSO en la gestion de datos”

Desde entra Agregación y Flexibilidad solicitamos de manera expresa y urgente que se implemente cuanto antes el apartado 2 del Articulo 23:

Los Estados miembros organizarán la gestión de los datos con el fin de garantizar un acceso y un intercambio de datos eficiente y seguro, así como la protección de los datos y la seguridad de los datos.

Con independencia del modelo de gestión de datos aplicado en cada Estado miembro, partes responsables de la gestión de datos facilitará a cualquier parte elegible el acceso a los datos del cliente final, conforme a las disposiciones del apartado 1[1] del presente artículo. Las partes elegibles deben tener a su disposición de manera no discriminatoria y simultáneamente los datos solicitados. El acceso a los datos será fácil y los procedimientos pertinentes se pondrán a disposición del público”,

y que se especifique por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico las normas sobre el acceso de las partes elegibles a los datos del cliente final con su consentimiento específico. Esto incluye datos de medición y consumo así́ como los datos necesarios para el cambio de suministrador, la respuesta de demanda y otros servicios.  

Y que el modelo de gestión de datos de medida que se regule en España asegure al menos, lo siguientes aspectos:

  1. Garantizar el acceso a terceros, como los agregadores de demanda de manera sencilla e inmediata siempre y cuando los clientes les hayan autorizado y cumpliendo con la establecido en la Directiva RGPD.
  2. En general, asegurar un marco regulatorio que tenga en cuenta lo antes posible lo establecido en el Paquete de Energía Limpia en cuanto la accesibilidad de los datos.
  3. La regulación nacional debe promover, en referencia a los nuevos agentes de mercado y los servicios ofrecidos por ellos,
  • que su incorporación al mercado sea eficiente, sin introducir sobrecostes en el sistema,
  • sean tratados de manera no discriminatoria en términos de derechos y responsabilidades, participando en condiciones de igualdad con el resto de los agentes, y
  • que tengan acceso a la información necesaria que les posibilite ofrecer servicios en igualdad de condiciones a otros participantes del sector.
  1. Asegurar que los datos no se comparten con terceros a los que el consumidor no haya dado su conformidad. Los estándares de calidad, seguridad y privacidadde la información son clave.
  2. El acceso a la información debe ser no discriminatorio, neutral, objetivo y transparente. 
  3. Facilitar la disponibilidad de los datos de medida tratando de minimizar al máximo, y en la medida de lo posible, el tiempo transcurrido desde el registro de la medida en el contador, hasta su disponibilidad en las plataformas de datos.
  4. Que se garantice que los costes que cobran las entidades reguladas que prestan servicios de datos sean transparentes, razonables y estén debidamente justificados.
  5. Uso multicanal: Los agregadores dispondrán de varios clientes por lo que es imprescindible que el acceso a las plataformas de datos sea homogéneo y compatible, y preferiblemente un único acceso para poder acceder a todos los datos de forma conjunta. Alternativamente y cuando no sea posible un único acceso de datos, la metodología y el formato de descarga de datos deben ser homogéneos y compatibles
  1. El sistema debe ser simple y operativo a la hora de extraer los datos, disponiendo de un interfaz tipo API que facilite la automatización de las tareas de acceso a los datos en tiempo real, así como permitir realizar extracciones masivas de datos (tipo csv).   
  2. Garantice la imparcialidad de la entidad o entidades que gestione/n la plataforma o plataformas de gestión de estos datos.
  3. Que en su hoja de ruta incluya la ágil adaptación a los requisitos de interoperabilidad que propone el articulo 24 de la Directiva de Mercado y que la UE definirá a través de un acto de ejecución de 2020.
  4. Por último y no por ello menos importante, la solución debe ser económica, garantizando que posibles ineficiencias o encarecimientos en la operación y gestión de los datos no se trasladen al sistema.
 

[1]A los efectos de la presente Directiva, se entenderá que los datos incluirán los datos de medición y consumo, así como los datos necesarios para el cambio de suministrador, la respuesta de la demanda y otros servicios.

[2]Al establecer las normas relativas a la gestión y el intercambio de datos, los Estados miembros o, cuando un Estado miembro así lo haya dispuesto, las autoridades competentes designadas especificarán las normas sobre el acceso de las partes elegibles a los datos del cliente final con su consentimiento explícito de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y el marco jurídico de la Unión aplicable. A los efectos de la presente Directiva, se entenderá que los datos incluirán los datos de medición y consumo así como los datos necesarios para el cambio de suministrador, la respuesta de demanda y otros servicios.

 

 

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